REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005677
PARTE ACTORA: DEYVIS MANUEL PERERA DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO y DAVID HERNANDEZ GIULIANI
PARTE DEMANDADA: VENMEDIOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN PORRAS
ABOGADO ASISTENTE A LA REPRESENTACIÓN DEMANDADA: DAVID VENEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito presentado por el ciudadano DEYVIS PERERA, titular de la cédula de identidad N° 13.686.451, en su condición de parte actora, debidamente representado por los abogados SOLMERYS CARES RENGIFO y DAVID HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.403 y 104.746 respectivamente, por una parte, y por la otra, la empresa accionada VENMEDIOS, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano HERNAN PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 14.277.203, en su condición de Director Principal, debidamente asistido por el abogado DAVID VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.330, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 6 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 27 de febrero de 2008, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora DEYVIS PERERA, supra identificado; declara que aceptó y recibió el monto ofrecido por la parte demandada VENMEDIOS, C.A, mediante cheque del Banco Mercantil N° 12011115, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON UN CERO CÉNTIMOS (Bs. F 7.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que será cancelado de conformidad con lo establecido en el documento transaccional, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
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