REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004173
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO AVILA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER OBELISCO, C.A
APODERAD DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada "TALLER OBELISCO, C.A.", en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA LUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.918, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina