REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 3E-0950-05
PENADO: DORANTE DORANTE NEOMAR JUNIOR.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DECISION: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el contenido del oficio Nº 1204-08, de fecha 14-02-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el penado DORANTE DORANTE NEOMAR JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.553.854, en virtud, de que el mismo ha incumplido con la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua el Tribunal para decidir observa:
El mencionado ciudadano, fue condenado en fecha 09-12-2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en fecha 21-03-2005 la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, confirmo la decisión, a cumplirla pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal. Asimismo, fue condenado a al as penas accesorias previstas en el Artículo 13 Ejusdem.