REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Marzo de 2008
198º y 149º
CAUSA: 3E-1016-06 y 3E-0879-04
PENADO: CELIS ALEJANDRO DEL VALLE
DELITO: ROBO PROPIO Y ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DECISIÓN: PENAS CUMPLIDAS.-

Revisada como han sido las presente causas, seguidas al penado, CELIS ALEJANDRO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-12.927.913, condenado por los delitos de : ROBO PROPIO Y ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 457 del Código Penal y 457 en concordancia con el Artículo 80 ejusdem., mediante sentencias impuestas por PRIMERO Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en FECHA 20-09-2004, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO PROPIO, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal SEGUNDO: Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-03-2006, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08 MESES DE PRISION, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FREUSTRACION, 455 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, se observo lo siguiente:

PRIMERO. Consta en autos que en fecha 21-01-2005, este Juzgado tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dicto Auto de Ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en FECHA 20-09-2004, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en la cual se evidencia que el penado CELIS ALEJANDRO DEL VALLE estuvo detenido por la mencionada causa, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hasta la fecha de la Ejecución, por lo que le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS Y (03) MESES, que los terminaba de cumplir en fecha 31 de Abril de 2007, a las doce de la noche. Por lo que a la presente fecha ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Juicio.- según Causa N° 3E-0879-04.-

SEGUNDO: Igualmente consta en autos que en fecha 24 de Mayo de 2006, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dicto Auto de Ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en Fecha 30-03-2006, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en relación al 80 Ejusdem, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en dicho auto se evidencia que el penado CELIS ALEJANDRO DEL VALLE estuvo detenido por la mencionada causa NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , por lo que le faltaba por cumplir para el momento de la ejecución UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y Cuatro (04), que los terminará de cumplir el día de hoy 28 de Marzo de 2008, a las DOCE DE LA NOCHE. (12.00 P.M.) Por lo que lo precedente y ajustado a derecho es LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACION AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, A FAVOR DEL PENADO CELIS ALEJANDRO DEL VALLE, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal -(Causa N° 3E-1016-06). Así se decide.