REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Marzo de 2008
198° y 148°
CAUSA N°: 3E-0848-04
PENADO: SALVATIERRA TESORERO WILLIAM ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el contenido de los oficios N° 574-07 de fecha 13-07-2007, Nº 944-07 de fecha 22-10-2007 y Nº 403-08, de fecha 26-02-2008, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el penado SALVATIERRA TESORERO WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-18.702.081, en virtud, de que el mismo no ha incumplido con la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua el Tribunal para decidir observa:
El mencionado ciudadano, fue condenado en fecha 18-05-2004, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 Ejusdem, consistente en: Interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad.