REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo del año 2009

ASUNTO: AP21-L-2008-003941

Hoy, 20 de marzo del año 2009 siendo las 3:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados José Luis González inscrito en el IPSA bajo el numero 77.809 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Werner Reyes inscrito en el IPSA bajo el numero 82.929. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: GRUPO TOTAL 99, C.A y la ciudadana MARIA BRICEÑO BARRETO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. MARIA BRICEÑO BARRETO, la cantidad de Bs. F 7.000,00. entregado el día 01 de abril del año 2009 por ante la URDD. Se deja constancia que se el pago convenido lo realiza la empresa previamente identificada Grupo Total 99, C.A y que los ciudadanos demandados personalmente Wadith Sarkis y Hanna Sarkis no mantuvieron en ningún caso relación laboral con la ciudadana Maria Briceño.
La ciudadana MARIA BRICEÑO BARRETO, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el GRUPO TOTAL 99, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, MARIA BRICEÑO BARRETO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra GRUPO TOTAL 99, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a MARIA BRICEÑO BARRETO y GRUPO TOTAL 99, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana MARIA BRICEÑO BARRETO y la GRUPO TOTAL 99, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido y finalmente, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

GLORIA GARCÍA

LOAS PRESENTES