ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005683
PARTE ACTORA: DARWINSON RAMON PUERTA MELENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: PROGENTE SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo de 2008, a las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NETO, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DARWINSON RAMON PUERTA MELENDEZ, plenamente identificado en autos, quien también se encuentra presente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “EL ACCIONANTE” y la abogada en ejercicio PATRICIA QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.292, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACCIONADA”, quienes de de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.713 del Código Civil, han convenido en celebrar, a los fines de poner fin al presente procedimiento la presente Transacción en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL ACCIONANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de prestaciones sociales, en contra de “LA ACCIONADA”, afirmando haber prestado servicios personales, en forma exclusiva, ininterrumpida, dependiente y subordinada a favor de ésta, desempeñando el cargo de “OPERADOR DE VENTAS” desde el día 01 de noviembre de 2006, hasta el día 01 de mayo de 2007, fecha en la que alega fue despedido sin justa causa por parte de la “LA ACCIONADA”. Sostiene que devengó un salario mensual por la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Y solicita igualmente el pago de las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, por su parte, niega y rechaza la ocurrencia del despido injustificado alegado por el trabajador, sosteniendo que el motivo de la terminación de la relación de trabajo, atendió a la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre ambas partes. En consecuencia, “LA ACCIONADA”, niega y rechaza el pago de cualesquiera conceptos y cantidades que tengan como origen la supuesta ocurrencia de un despido injustificado, específicamente las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento, llevado por el Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2007-005683, y establecen que el salario mensual del trabajador fue por la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Así mismo, “LA ACCIONADA” a los fines de esta transacción reconoce y acuerda conceder a “EL ACCIONANTE” por concepto de prestaciones sociales correspondientes al trabajador por el tiempo de servicio prestado, el pago de una cantidad única de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 08/100 (Bs. 694,08), cantidad ésta que será cancelada a “EL ACCIONANTE” en este acto, mediante un cheque, no endosable, Nro. 81573836, del Banco de Mercantil, por la cantidad antes mencionada, a nombre del actor.
CUARTA: “EL ACCIONANTE” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA ACCIONADA” nada le adeuda con motivo de la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que nada se le adeuda por concepto y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas presentadas por ambas partes, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las mismas. Igualmente “EL ACCIONANTE” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente, ni padeció ninguna enfermedad que pueda considerarse como profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
QUINTA: con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL ACCIONANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ACCIONADA” y las otras que puedan conformar el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “EL ACCIONANTE” declara expresamente que desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra la empresa TERMOTRONIC, C. A., con motivo de la relación sostenida o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La parte actora y el Procurador del Trabajo
La apoderada parte demandada
El secretario
Dioni Morales
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