ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000615
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MORA ROSALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyo
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GUERRERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto el abogado en ejercicio JORGE GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), como consta en instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple previa confrontación y verificación con su original a los fines que sea agregado a los autos y surtas su efectos legales, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Gloria García Guzmán
El Apoderado parte demandada
El Secretario
Dioni Morales
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