REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003451
PARTE ACTORA: SONIA BRUZUAL, GERARDO MOSQUERA, MARIBEL LEIVA, ROBERTO REYES, MARIA BRICEÑO, JUANA DÍAZ y VICTOR INOZOA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.336.841, 2.197.082, 82.257.934, 6.905.027, 4.063.186, 5.593.982 y 6.404.428, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL AGUIN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156.-
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL CENTRO FINANCIERO PROVINCIAL.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
Por auto de fecha 7 de agosto de 2006, se dictó despacho saneador, ordenándose la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil Edgar Virguez, en fecha 21 de febrero de 2007, el mismo dejó constancia de no haber podido practicado la notificación, ello motivado a que si bien se trasladó a la dirección suministrada por la representación de la parte actora, la oficina se encuentra cerrada y no se pudo localizar a persona alguna que pudiera dar información al respecto.-
Por lo que desde la fecha desde la fecha de interposición de la demanda, la representación de la parte actora no ha comparecido a la sede de este circuito ni ha realizado diligencia alguna en el expediente y siendo que desde la diligencia suscrita por el Alguacil, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y tres (3) días, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por el ciudadano SONIA BRUZUAL, GERARDO MOSQUERA, MARIBEL LEIVA, ROBERTO REYES, MARIA BRICEÑO, JUANA DÍAZ y VICTOR INOZOA contra CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL CENTRO FINANCIERO PROVINCIAL , ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
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