REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000411

PARTE OFERENTE: INVERSIONES ARRODAL C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 82, Tomo 1058-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ROSA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.912.-

PARTE OFERIDA: JOSEPH SERESSE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 82.119.806.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de pago, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 31 de enero de 2007, ordenándose el depósito de la cantidad oferida previa apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Industrial.
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y un mes (1) y veintidós (22) días, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la Oferta Real de Pago realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES ARRODAL C.A. a nombre de JOSEPH SERESSE , ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

DIONI MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

DIONI MORALES