REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2007-003389
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo I, no produjo medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado promoción de pruebas, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 117 del cuaderno de recaudos 4 del expediente.
En cuanto al particular tercero, denominada De la prueba de testigos, promovió la declaración de los ciudadanos José Cadiz, Emilia de Pérez, Miriam Algarin, José Gorrin, Pablo Toro, Roberto Silva, Mel Pérez, Jesús Ortega, Luis Gamero, Jesús Rodríguez, Wilmer Jiménez, Margoth Bocanera, Bella Juanes, Julia Marcano y Gusmary Marín. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al particular denominado de la inspección judicial, solicitó al Tribunal comisionado se sirva a constituirse en la siguiente dirección CC Paseo las Mercedes, Piso 02, Oficina 122, Urb las Mercedes, Caracas a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares:
1- Si el acceso de las oficinas, antes identificadas, es a través de llave se trata de algún tipo de mecanismo electrónico.
2- De tratarse de algún mecanismo electrónico que deje constancia el estado en que se encuentra, y su a simple vista pudiera detectar si la maquinaria se encuentra en buenas condiciones al punto de ser consideradas como maquinaria “nueva” o si se trata de cierta maquinaria que ha tenido un uso prudencial en el tiempo.
3- La ubicación de las llaves de acceso a la oficina antes identificada.
4- De cualquier otro particular haga el Juez por vía de observación al momento de practicar la inspección judicial solicitada. (Cursivas de este Tribunal de Juicio)
Asimismo, los artículos 75 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral, Ediciones Liber, Caracas 2003, página 288, señala lo siguiente:
“La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del juez, sin necesidad de la representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el declarante (representación personal), sea que por la fe da una escritura representación documental. Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también de los otros cuatro sentidos, es por lo que la Ley Procesal le ha dado el nombre amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular, como antes se llamaba.”
La inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y en la presente promoción se observa que los hechos que pretende demostrar la parte pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma no especifica cuáll es la sede en que solicita la realización de la inspección, solamente especifica la dirección, aunado a ello realiza la promoción del medio probatorio de forma condicionada a hechos que no especifica en el escrito, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad. Así se establece.-
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-003389.