En horas de despacho del día de hoy 11 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se deja constancia que no se hicieron presentes las partes ni apoderado judicial alguno que los representara. Así mismo, se deja constancia que no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Aragua. En virtud de la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por la ciudadana MARISOL SILVA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.662, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ DURAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.305.750, y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA ÁLVAREZ

Exp N° 39138
PIIIP//ma/José.-
C:\Documents and Settings\Maq- 2\Mis documentos\Año 2008\ENERO\24-01-2008\Exp 39138 ( primer acto conciliatorio ).doc