REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de marzo de 2008
193° y 145°

Tal y como fue acordado en el auto de admisión de esta misma fecha, en el cuaderno Principal del Expediente N° 39840, se apertura el presente cuaderno de medidas.- Vista la solicitud de medidas preventivas solicitada en la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal encuentra que la actora no acompaño a su demanda prueba alguna para solicitar la medida preventiva, en consecuencia, ordena a la parte actora consigne las que expresa en su demanda, que es su carga probatoria conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA E. ÁLVAREZ

PIIIP/lv/José
Exp. N° 39840
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\03 MARZO 2008\11-03-2008\Exp 39840 (Cuaderno de medidas ampliar pruebas) .doc