REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo de 2008
197° y 149°
PARTE ACTORA: ARACELIS MERCEDES RODRIGUEZ RUBIO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA MOLINA, Inpreabogado N° 99.688
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MONTILLA GARCIA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE: 39801
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda de divorcio, presentada ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.357.512, y de este domicilio, asistida por la Abogado MARIA MOLINA, Inpreabogado N° 99.688, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.601.361, désele entrada y curso de ley.-
Siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la demanda o solicitud de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones
UNICO: Por cuanto se evidencia una falta de interés, legitimación y cualidad en la presente causa ya que la identidad del cónyuge que aparece en el Acta de Matrimonio adjuntada lo identifica como LUIS ALBERTO MONTILLA GARCIA, con respecto al cónyuge que aparece en el libelo de la demanda de divorcio JUAN LEONARDO LOPEZ AGUINAGA, es decir una persona totalmente diferente al conyuge mencionado en dicha acta; y en una demanda por divorcio solo se puede demandar o citar a los conyuges, no se puede demandar o citar a otra persona ajena a dicha unión conyugal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente para evitar gastos innecesarios, tanto económicos como de tiempo, en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud, conforme a la Ley, y por lo cual este Tribunal así lo declarara en seguida. Y así se declara y decide. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO, efectuada por la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.357.512, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.601.361.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (12-03-2008)
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C. LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA ÁLVAREZ
PIIIP/ma/ag
Exp. N° 39853
Estación 13
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