REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: RAFFAELE SCROFANI NICITA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): DIEGO MAGÍN OBREGON, Inpreabogado No. 56.260.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 39274
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13-06-07 por el ciudadano RAFFAELE SCROFANI NICITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.270.367, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DIEGO MAGÍN OBREGON, Inpreabogado No. 56.260, por Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Admitida como fue la misma en fecha 04 de Julio de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 01 de noviembre de 2007 y no hizo objeción sobre la presente solicitud.
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por el Apoderado de la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse el Acta de Matrimonio de ésta, se asentó su número de Cédula de identidad como “V-7.272.168”, es decir, el de su cónyuge, y el de éste, se asentó como su número de Cédula de Identidad “V-7.235.769”, es decir, el de la solicitante, igualmente, que el segundo apellido de la referida, se asentó como “MORETT”, mencionando que ello es un error, y que lo correcto es: “MORET” por lo que solicitó fueran rectificados dichos errores.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, expedida en fecha 10 de Agosto de 2006, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 22 de diciembre de 1993, el ciudadano GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.769, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORETT, de 27 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.168.
Igualmente, se observan resultas remitidas a este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2007 por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracay, y recibidas en fecha 06 de noviembre de 2007, documento este que riela a los folios 16 y 17, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORET, nació en fecha 07 de Agosto de 1964, que es hija de los ciudadanos GULLERMO EULATE y LILIA CRISTINA MORET DE EULATE, y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.769, Por otra parte, que el ciudadano GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, nació en fecha 16 de abril de 1966, que es hijo de los ciudadanos ANDRES CONTRERAS y MARIA IRMA ARAQUE DE CONTRERAS, y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.168.
Por otra parte, se desprende del Poder otorgado por la solicitante al ya mencionado Abogado, el cual riala en los folios 03 al 05, que en la respectiva Notaría Pública donde fue otorgado el mismo, ésta se identificó como YVETTE TAIKARY EULATE MORET, y como titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.769
Vistos como han sido las anteriores, resultas y elementos, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la tarjeta alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracay, y que en el poder otorgado por la solicitante al mencionado Abogado, aparece que dicha solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.769, y que su segundo apellido es MORET, igualmente se desprende de la copia del Acta de Matrimonio a rectificar y de la referida Tarjeta Alfabética, que el ciudadano GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE es hijo de los ciudadanos ANDRES CONTRERAS e IRMA ARAQUE. Razones por las cuales, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado y efectivamente el segundo apellido de la solicitante, es decir, el de la contrayente es MORET, igualmente que es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.769, y que el ciudadano GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, es decir el contrayente, es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.168, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YVETTE TAIKARY EULATE MORET y GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, ambos identificados, la cual se encuentra inserta en el tomo 07 y bajo el N° 1265, de fecha 22 de diciembre de 1993, a fin de que donde se encuentra asentado el número de la cédula de identidad de la referida ciudadana como “V-7.272.168”, debe asentarse como “V-7.235.769”, igualmente, donde se encuentra su segundo apellido como MORETT, debe asentarse como MORET, por otra parte, donde se encuentra asentado el número de Cédula de Identidad del referido ciudadano como V-7.235.769, debe asentarse como V-7.272.168. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho (13-03-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp. 39167
Estación 08 / 671
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