REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: NERYS JOSEFINA PEROZO JUSTA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): ALBERTO SOLANO, Inpreabogado N° 14.604.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXP. N°: 39200
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09-05-2007, por la ciudadana NERYS JOSEFINA PEROZO JUSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.554, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO SOLANO, Inpreabogado N° 14.604, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de junio de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna sobre la solicitud.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, se asentó su apellido materno como “JUSTA”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “JUSTO”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:
1. Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA JUSTO, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 31 de enero de 1959, fue presentada una niña por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS, en mandato de la madre de esta, ciudadana CASLINA JUSTO, que lleva por nombre CARMEN RAMONA, y que nació en fecha 27 de Mayo de 1958.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 13 de noviembre de 2006 por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, documento este que riela al folio 03 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 10 de noviembre de 1980, fue presentada una niña hembra por el ciudadano ANTONIO MARIA PEROZO, de veintiocho años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.000.240, y que éste la reconoció como su hija en la ciudadana CARMEN RAMONA JUSTA, de veintidós años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.494.538, que lleva por nombres NERYS JOSEFINA y que nació en fecha 31 de octubre del año 1980.
3. Copia simple su cedula de identidad, documento este que riela al folio 04, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que sus apellidos son: “PEROZO JUSTA”, que es titular del N° V-17.176.554 y que nació en fecha 31 de octubre de 1980.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar de la solicitante, que riela en el folio 03, y en la copia fotostática de su cédula que riela al folio 04, se desprende que nació en fecha 31 de octubre del año 1980, igualmente se concluye de la copia certificada del dicha Acta de Nacimiento a rectificar, y de la copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA JUSTO, la cual riela al folio 02, que la última mencionada nació en el año 1958, por cuanto al momento de presentar a la solicitante en el año 1980, ésta tenía 22 años de edad. Razón por la cual, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NERYS JOSEFINA PEROZO JUSTA, ya identificada, llevada en el año 1980, y bajo el Nº 527, a fin de que donde está asentado su apellido materno, es decir su segundo apellido como: “JUSTA”, debe asentarse como: “JUSTO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho (13-03-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 39200
Estación 08 - 671