REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: JOSE ROBESPIERRI CONTRERAS VELÁSQUEZ.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): REINA RANGEL, Inpreabogado N° 51.162.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXP. N°: 39582
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-10-2007, por el ciudadano JOSE ROBESPIERRI CONTRERAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.797.176, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado REINA RANGEL, Inpreabogado N° 51.162, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 10 de diciembre de 2007 y no hizo objeción alguna sobre la solicitud.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentó su segundo nombre como “ROBESPIERRE”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “ROBESPIERRI”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 15 de octubre de 2007 por el Registro Principal del Estado Aragua, documento este que riela en folios 02 al 04 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en el mes de diciembre de 1972, fue presentado un niño por el ciudadano GERSON ENRIQUE CAMPEROS, manifestando este que quien presentó era hijo legítimo del ciudadano FLORENTINO CONTRERAS y de su esposa, ciudadana ELCIDA VELÁZQUEZ DE CONTRERAS, que lleva por nombres JOSE ROBESPIERRE y que nació en fecha 24 de octubre del año 1972.
2. Copia fotostática del Acta de Nacimiento a rectificar, documento este que riela al folio 05, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 07 de diciembre de 1972, fue presentado un niño por el ciudadano FLORENTINO CONTRERAS, manifestando éste de ser su hijo y de su cónyuge, ciudadana ELCIDA VELÁZQUEZ DE CONTRERAS, que lleva por nombres JOSE ROBESPIERRE y que nació en fecha 24 de octubre del año 1972.
3. Copia fotostática de Comprobante expedido por el antiguo Servicio de Identificación y Extranjería (ahora Oficina de Identificación y Extranjería), documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que el titular de Cédula de Identidad número V-10.797.176 es el ciudadano JOSE ROBESPIERRI CONTRERAS VELÁSQUEZ.
4. Copias fotostáticas de su cedula de identidad, documento este que riela al folio 07, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellidos son: “JOSE ROBESPIERRI CONTRERAS VELAZQUEZ”, que es titular del N° V-10.797.176 y que nació en fecha 24 de octubre de 1972.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que de todos los documentos presentados y valorados, se desprende que el ciudadano que lleva por primer nombres y apellidos JOSÉ CONTRERAS VELAZQUEZ, y que este nació en fecha 24 de octubre de 1972. Razón por la cual, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ROBESPIERRI CONTRERAS VELÁSQUEZ, ya identificado, llevada en el tomo “4° A”, 1972, y bajo el Nº 2075, a fin de que donde está asentado su segundo nombre como: “ROBESPIERRE”, debe asentarse como: “ROBESPIERRI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho (13-03-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 39582
Estación 08 - 671
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