REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ BENAVENTE GUZMÁN y ANA DEL CARMEN LOVERA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DAYANA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 99.780
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38911
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06-02-07, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ BENAVENTE GUZMÁN y ANA DEL CARMEN LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.122.956 y V-7.237.785, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, DAYANA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 99.780.- (Folios 01 y 02)
En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 13 de marzo de 2008, los ciudadanos ROBERTO JOSÉ BENAVENTE GUZMÁN y ANA DEL CARMEN LOVERA, ya identificados, estando asistidos por la Abogado DAYANA MARTÍNEZ, también identificada, solicitó al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ BENAVENTE GUZMÁN y ANA DEL CARMEN LOVERA, antes identificados, asimismo, en fecha 13 de marzo de 2008 el referido cónyuges, y la mencionada cónyuge asistidos de abogado, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ BENAVENTE GUZMÁN y ANA DEL CARMEN LOVERA, antes identificados, desde el día 02 de diciembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 446, tomo C, Año 2.004, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho (27-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ALVAREZ
Exp. Nº 38911
PIIP/ma/ag
Estación 13
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