ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, conforme al Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijado en el día de despacho anterior a este, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana: DORIS YINNELLYS LEDEZMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.430.414, en su carácter de Presidente de la FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I, asistida por la Abogada ANA YANSY MIJARES CAMACHO, Inpreabogado Nos. 30.196, igualmente, que se hizo presente el Abogado JUAN GUALANO, Inpreabogado N° 114.056, actuando con el Presidente de la parte demandada CRUZ ROJA SECCIONAL ARAGUA, A.C., asistido por el Abogado: LEOPOLDO GUERRERO, Inpreabogado N° 113.286. Acto Seguido se dio comienzo al acto dejándose constancia que el ciudadano juez excito a las partes a llegar a una conciliación, pero las partes de común acuerdo conforme a las disposiciones del Articulo 202 Parágrafo Segundo eiusdem, SUSPENDEN EL CURSO DE LA CAUSA HASTA EL DIA 04 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (04-04-2008) inclusive, a los fines de sostener conversaciones privadas entre las partes tendentes a llegar un arreglo amistoso y en caso de no lograrse el mismo hasta dicha fecha, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de otra diligencia de partes ni tribunal y por ser procedente este Juzgado Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE SUSPENSIÓN EL CURSO DE LA CAUSA HASTA EL DIA 04 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (04-04-2008) inclusive, vencido el cual de no mediar acuerdo entre las partes sobre los derechos que les son disponibles, la causa seguirá su curso normal, y se procederá en la forma mas inmediata posible a dictar decisión respectiva. Es todo, termino, se leyó y conforme firmas, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.).
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ

POR LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ

Exp. N° 39.622
PIIIP/ma/