REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: CELIA YASMIR GARRIDO RONDON
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO: AMARILIS MENDOZA, Inpreabogado N° 96.634.
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): No constituyo
MOTIVO: Prescripcion Adquisitiva
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
MATERIA: Civil (Bienes)
EXPEDIENTE Nº: 39662
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la ciudadana CELIA YASMIR GARRIDO RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.694, asistida por el Abogado AMARILIS MENDOZA, Inpreabogado N° 96.634, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la presentante del escrito luego de efectuar una narración de los hechos que consideró pertinentes, solo se circunscribe a citar expresamente varios artículos del Código de Procedimiento Civil, que en sus opiniones son pertinentes, igualmente, y resumen su petitorio textualmente a lo siguiente:
“...Por todos los hechos antes expuesto procedo a intentar la de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que contempla el Articulo 690 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL con la finalidad de que se me declare COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE Solicito sean llamadas todas las personas que tengan un interés legitimo, como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble SUPRAIDENTIFICADO...”
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en el presentante escrito en ninguna parte del mismo de manera inequívoca, plantea pretensión alguna contra otra persona que aparezca en la respectiva Oficina Inmobiliaria de Registro que de paso no menciona, ni copia certificada del titulo respectivo, ni la certificación de Gravámenes y enajenaciones, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 691.-
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo” (negrillas del Tribunal)
SEGUNDO: No pide ni señala al Tribunal que se cite a ninguna persona, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 692.
“Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, …
TERCERO: Por último pide al Tribunal proceda admitir la presente demanda pero se observa que no ha demandado a nadie.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de ninguna demanda y lo peticionado: “Admisión”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, incoada por la ciudadana CELIA YASMIR GARRIDO RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.694, asistida por el Abogado AMARILIS MENDOZA, Inpreabogado N° 96.634.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PÉREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/ag Exp. Nº 39662 Estación13