REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2008
197° y 149°
SOLICITANTES: MAXIMO GERARDO PEREZ CASTRO y MAGDALIA DEL CARMEN BOLIVAR FRANCO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YANET ONTIVEROS, Inpreabogado N° 120.722.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 38619.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21-09-2006, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MAXIMO GERARDO PEREZ CASTRO y MAGDALIA DEL CARMEN BOLIVAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.273.114 y V-8.727.841 y de este domicilio, asistidos por la Abogado YANET ONTIVEROS, Inpreabogado N° 120.722.-
Admitida como fue la misma en fecha 07 de noviembre de 2006, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 31 de enero de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de marzo de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MAXIMO GERARDO PEREZ CASTRO y MAGDALIA DEL CARMEN BOLIVAR FRANCO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de marzo de 1983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo I, folio 14 y bajo el N° 13, año 1983, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho (31-03-2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp N° 38619.-
Estación 07 / 08
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