REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: YARUSMAR COROMOTO TYMOC HERNANDEZ Y JACKSON TADEO ACOSTA RUIZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 4282
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia).
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separacion de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38692
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de octubre de 2006 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YARUSMAR COROMOTO TYMOC HERNANDEZ Y JACKSON TADEO ACOSTA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.995.754, y V-16.406.840, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado, DELIA OSORIO HERNANADEZ Inpreabogado N° 4282.- (Folios 01)
En fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 20 de noviembre del 2007, los ciudadanos, YARUSMAR COROMOTO TYMOC HERNANDEZ Y JACKSON TADEO ACOSTA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.995.754, y V-16.406.840, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado, DELIA OSORIO HERNANADEZ Inpreabogado N° 4282, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 07)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 20 de noviembre del 2007, se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YARUSMAR COROMOTO TYMOC HERNANDEZ Y JACKSON TADEO ACOSTA RUIZ, ambos de este domicilio, antes identificados, desde el día 20 de diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 507, tomo C, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho (31-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.


Exp. Nº 38692
PIIP/ma/lel
Estación 02