REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2008
197° y 148°

SOLICITANTES: MAITEH CASTILLO RODRÍGUEZ y RAFAEL ARGENIS ARJONA FLORES
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARLENE PRINCE NUÑEZ, Inpreabogado Nº 61.652.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39518
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26-09-2007 por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MAITEH CASTILLO RODRÍGUEZ y RAFAEL ARGENIS ARJONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.684.163 y V-8.154.604 y de este domicilio, asistidos por la Abogado MARLENE PRINCE NUÑEZ, Inpreabogado Nº 61.152.-
Admitida como fue la misma en fecha 09 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 29 de febrero de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de julio de 1996 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir ni bienes ni hijos entre ellos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, MAITEH CASTILLO RODRÍGUEZ y RAFAEL ARGENIS ARJONA FLORES antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de Julio 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 3° y bajo el N° 421, año 1996, de los libros llevados por la prefectura Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno días del mes de marzo de dos mil ocho (31-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/lel
Exp N° 39518.-
Estación 02