REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BETSIS ROSIO CASTRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.495.901, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS SANTOYO, Inpreabogado Nº 6.577, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no consigno copias certificadas “del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y copia certificada del título respectivo”, de conformidad a lo establecido en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia éste Tribunal ORDENA A LA SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/ag
Exp. N° 39897
Estación 13