REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2.008
197° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos GRACIA PLIVIA GIMENEZ Y SEVERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.456.369 y V-16.339.705 respectivamente, asistidos por los abogados RODOLFO NARANJO y NELSON MAITA, Inpreabogado N° 122.916 y 51.296, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no consigno copias certificadas de la “Sentencia de Divorcio con el auto que la haya declarado Definitivamente Firme”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LA SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/ag
Exp. Nº 39906
Estación13