REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARGELYS DE FATIMA FIL ALFONZO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ABEL JOSÉ ROMERO, Inpreabogado N° 35.876.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38296
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-04-2006, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARGELYS DE FATIMA FIL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.227.156 y V-14.440.213, debidamente asistidos por el abogado ABEL JOSÉ ROMERO, Inpreabogado N° 35.876.- (Folios 01 al 04)
En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 19 de octubre de 2007, el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES, ya identificado, estando asistido por el Abogado ABEL JOSÉ ROMERO, también identificado, solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, a su misma vez, el referido Abogado consignó poder otorgado a su persona por la ciudadana MARGELYS DE FATIMA FIL ALFONZO, antes identificada, y en nombre y representación de esta, solicitó igualmente dicha conversión. (Folios 09 y 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARGELYS DE FATIMA FIL ALFONZO, antes identificados, asimismo, en fecha 19 de octubre de 2.007 el referido cónyuges, y la mencionada cónyuge representada por su apoderado, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARGELYS DE FATIMA FIL ALFONZO, antes identificados, desde el día 01 de febrero de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 04, año 2002, de los libros de matrimonios llevados por el Juzgado Primero del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho (06-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
Exp. Nº 38296
PIIP/mea/pc
Estación 08 / 671
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