REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: SUYIN MONTSERRAT SALAS PACHECO y JORGE RAFAEL TABARES HERNANDEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA SOLEDAD PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.951
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38554
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de Agosto de 2006 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, SUYIN MONTSERRAT SALAS PACHECO y JORGE RAFAEL TABARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.851 y 11.091.095, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado , MARIA SOLEDAD PEREIRA Inpreabogado Nº 107.951. (Folio 01).
En fecha 11 de Agosto de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 al 07).
En fecha 16 de febrero de 2007 compareció la ciudadana SUYIN MONTSERRAT SALAS PACHECO, asistida por la abogada MARIA SOLEDAD PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.951, Solicitaron al tribunal que subsanare los errores sobre los nombres de los solicitantes y la fecha del acta de matrimonio.folios (10 al 11)
En fecha 04 de mayo de 2007 el tribunal subsano los errores involuntarios del decreto de fecha 11 de Agosto de 2006.
En fecha 08 de diciembre de 2007, los ciudadanos SUYIN MONTSERRAT SALAS PACHECO y JORGE RAFAEL TABARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.851 y 11.091.095, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado , MARIA SOLEDAD PEREIRA Inpreabogado Nº 107.951, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio (Folios 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 08 de diciembre de 2007, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, SUYIN MONTSERRAT SALAS PACHECO y JORGE RAFAEL TABARES HERNANDEZ antes identificados, desde el día 03 de diciembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 67, folio 156, año 2004, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio jose angel lamas, del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente,-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho (06-03-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

Exp. Nº 38554
PIIIP/ma/lel
Estación 02