REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: JOSE LADISLAO VALERO ESCALONA y DIANA CAROLINA ESPEJO BARRIOS
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIELSY ROJAS TORRES, Inpreabogado Nº 99.649
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38648
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de octubre de 2006 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, JOSE LADISLAO VALERO ESCALONA y DIANA CAROLINA ESPEJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.738.300 y 17.798.870, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, MARIELSY ROJAS TORRES Inpreabogado Nº 99.649. (Folio 01).
En fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 al 09).
En fecha 17 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSE LADISLAO VALERO ESCALONA y DIANA CAROLINA ESPEJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.738.300 y 17.798.870, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, MARIELSY ROJAS TORRES Inpreabogado Nº 99.649, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio (Folios 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 17 de octubre de 2007, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.





DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, JOSE LADISLAO VALERO ESCALONA y DIANA CAROLINA ESPEJO BARRIOS antes identificados, desde el día 27 de marzo de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 15, año 2004, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco Linarez Alcantara, del Estado Aragua, y que riela al folio tres (04) del presente expediente,-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho (06-03-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

Exp. Nº 38648
PIIIP/ma/lel
Estación 02