REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: DOUGLAS ALVARO HERNANDEZ ALVARADO y YENNY RAQUEL CASTILLO AGUILAR
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ARMINDA MARIA MENDOZA RAMOS, Inpreabogado Nº 100.917
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38662
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de octubre de 2006 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, DOUGLAS ALVARO HERNANDEZ ALVARADO y YENNY RAQUEL CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.103.494 y 11.988.523, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado , ARMINDA MARIA MENDOZA RAMOS Inpreabogado Nº 101.917. (Folio 01 al 02).
En fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
En fecha 16 de noviembre de 2006 el tribunal declara la nulidad del auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2006, ordenándose reponer la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 16 de noviembre de 2006 el tribunal decreta la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 al 08).
En fecha 31 de enero de 2008, los ciudadanos, DOUGLAS ALVARO HERNANDEZ ALVARADO y YENNY RAQUEL CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.103.494 y 11.988.523, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado, LENY MARCANO RODRÍGUEZ Inpreabogado Nº 62.535, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 31 de enero de 2008, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, DOUGLAS ALVARO HERNANDEZ ALVARADO y YENNY RAQUEL CASTILLO AGUILAR antes identificados, desde el día 27 de noviembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 179, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente,-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho (06-03-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ
Exp. Nº 38662
PIIIP/ma/lel
Estación 02
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