REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: NAPOLEÓN FRANCISCO NÚÑEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: HOGO LEONARDO KING NARVÁEZ, Inpreabogado Nº 44.401.
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSÉ MUSCARNERI GARCÍA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 39505
Por recibida y vista la reforma de demanda, presentada por el Abogado: HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, Inpreabogado Nº 44.401, en su carácter de legitimo tenedor y endosatario en procuración del ciudadano NAPOLEÓN FRANCISCO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.063.507, contra el ciudadano MARIO JOSÉ MUSCARNERI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.229.280, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), así como las diligencias suscritas por su persona en fechas 01 de noviembre de 2007, 04 de diciembre de 2007, 18 de diciembre de 2007, 08 de enero de 2008, 30 de enero de 2008 y 21 de febrero de 2008, désele entrada y curso de Ley.
Siendo la oportunidad para “admitir o no” la reforma de la demanda de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables...”.
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Expediente, se observa que este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2007, ordenó a la parte actora corregir del libelo de la demanda, por cuanto en el mismo no existen las sumas líquidas y exigibles por los concepto de los intereses moratorios y la comisión de un sexto (1/6) por ciento del valor de la cantidad demandada. Ahora bien, después de vista dicha reforma, no existe tal corrección, es decir, no fue corregido el libelo en los términos anteriormente descritos, es por lo que este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 340, específicamente en sus ordinales 4° y 6°, lo que hace concluir que no se llenaron los extremos de Ley establecidos en el Artículo 341 eiusdem, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible y a si lo declarará este Tribual enseguida. Y se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado: HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, Inpreabogado Nº 44.401, en su carácter de legitimo tenedor y endosatario en procuración del ciudadano NAPOLEÓN FRANCISCO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.063.507, contra el ciudadano MARIO JOSÉ MUSCARNERI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.229.280, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los seis días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (06-03-08). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp. Nº 39505
PIIIP/mea/pc.-
Estación 08
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