REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBOA y DANIELA MARTINEZ FERNANDEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S):
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia).
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separacion de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38306
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de abril de 2006, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por el ciudadano GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.140.011, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 101.168, actuando en representación de su cónyuge y en nombre propio y DANIELA MARTINEZ FERNANDEZ, , venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 13.833.032, ambos de este domicilio.- (Folios 01)
En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 14 de diciembre de 2007, el ciudadano GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.140.011, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 101.168, actuando en representación de su cónyuge y en nombre propio y DANIELA MARTINEZ FERNANDEZ, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 14 de diciembre de 2.007, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBOA y DANIELA MARTINEZ FERNANDEZ, antes identificados, desde el día 23 de septiembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 163, tomo II, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho (07-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
Exp. Nº 38306
PIIP/ma/lel
Estación 02
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