REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 148°

PARTES BELKIS ELENA TORRES CAÑIZALES
CARLOS ALBERTO GÓMEZ SOTELDO

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.520.

En fecha 21 de septiembre de 2007 los ciudadanos: BELKIS ELENA TORRES CAÑIZALES y CARLOS ALBERTO GÓMEZ SOTELDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.197.646 y V-4.566.218 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL C. DE JESÚS LEÓN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.023 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente indicaron que durante dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos quienes ya adquirieron la mayoría de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS ELENA TORRES CAÑIZALES y CARLOS ALBERTO GÓMEZ SOTELDO ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, desde el cinco (05) de abril de 1982, la cual corre inserta bajo el Nº 174, año 1982, Tomo A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio cuatro (4) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación -
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.




RCP/AH/Lt*
EXP. N°12.520.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 AM.-
EL SECRETARIO.