REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE SOLICITANTE: MARYURY GUADALUPE PEÑA GARCÍA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 12.599.
Maracay: 11 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARYURY GUADALUPE PEÑA GARCÍA, que se pretende rectificar fue expedida por la Prefectura del Distrito San Casimiro del Estado Aragua conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (03) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original constante de Diecinueve (19) folios útiles al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. N° 12.599.
RCP/AH/nmh.-
|