REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 148°
PARTES ALEXIS RAFAEL RAMOS SERRADA
DEYISMINA ROSA LEÓN HIDALGO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.711.
En fecha 21 de noviembre de 2007 los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL RAMOS SERRADA y DEYISMINA ROSA LEÓN HIDALGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.453.296 y V-9.654.419 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WLADIMIR CHALÓ CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.812 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL RAMOS SERRADA y DEYISMINA ROSA LEÓN HIDALGO ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del estado Aragua, desde el once (11) de agosto de 1995, la cual corre inserta bajo el Nº 480, Tomo 03, año 1995, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio cinco (5) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación -
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AH/Lt*
EXP. N°12.711.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 AM.-
EL SECRETARIO.
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