REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de marzo de 2008.
197° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARMELA FORTE DE ARIAS y RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.088 y V-338.027, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.223 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARMELA FORTE DE ARIAS y RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN ya identificados, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la PREFECTURA DEL MUNICICPIO PÁEZ DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 196, Tomo I, de fecha 02 de junio de 1965. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio de los ciudadanos CARMELA FORTE DE ARIAS y RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN ya identificados, se incurrió en los siguientes errores materiales al transcribir el segundo apellido del contrayente ciudadano RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN específicamente en el sitio donde se lee: “…PLESSMANN…”, siendo lo correcto “…PLESSMAN…”; así mismo en el sitio donde se lee: “…MERCEDES PLESSMANN…”, siendo lo correcto “…MERCEDES PLESSMAN…”; igualmente se incurrió en error al momento de la identificación de los padres de la contrayente, específicamente donde se lee: “…VICENZO FORTE…”, siendo lo correcto: “…VINCENZO FORTE…” y en el sitio donde se lee: “…MIRANDA BACALONI DE FORTE…” siendo lo correcto: “…MIRANDA BRACALONI DE FORTE…” para tales efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del acta de matrimonio en referencia expedida por ante el Registro Principal del estado Aragua, la cual esta asentada en los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot Del Estado Aragua según Acta Nº 196, Tomo I, de fecha 02 de junio de 1965; así mismo consignaron copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Aragua, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 07, Tomo Único, de fecha 18 de enero de 1936; de igual forma consignaron copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: FORTE VINCENZO y MIRANDA BRACALONI, debidamente traducida al idioma español por el intérprete Público Guiseppe Caldarella, en fecha 27 de agosto de 1977, y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMELA FORTE DE ARIAS y RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN; donde dice “…RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN específicamente en el sitio donde se lee: “…PLESSMANN…”, siendo lo correcto “…PLESSMAN…”; así mismo en el sitio donde se lee: “…MERCEDES PLESSMANN…”, siendo lo correcto “…MERCEDES PLESSMAN…”; igualmente se incurrió en error al momento de la identificación de los padres de la contrayente, específicamente donde se lee: “…VICENZO FORTE…”, siendo lo correcto: “…VINCENZO FORTE…” y en el sitio donde se lee: “…MIRANDA BACALONI DE FORTE…” siendo lo correcto: “…MIRANDA BRACALONI DE FORTE…”; así mismo ordena al REGISTRADOR CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a fin que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMELA FORTE DE ARIAS y RAMÓN ADOLFO ARIAS PLESSMAN a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.




EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.









RCP/AH/Lt*
EXP. N° 12.831.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario.