REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: IRAIRIS DEL VALLE RONDON FERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.881 (DECLINATORIA)
Maracay, 11 de Marzo de 2008
197° y 149°

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la ciudadana IRAIRIS DEL VALLE RONDON FERNÁNDEZ que se pretende rectificar fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador, Caracas Distrito Federal, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de nacimiento que riela al folio ocho (08) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Distrito Capital en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de su distribución respectiva. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

EXP. N° 12.881
RCP/AH/Lt*