REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: CONSUELO AMPARO OROZCO BORRERO.
DEMANDADO: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.790.

Maracay: 12 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

Vista la diligencia que antecede estampada por la Ciudadana CONSUELO DE GONZÁLEZ, en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARÍA ISELA SERRANO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los Folios (5 y 6), previa su certificación en autos por secretaría, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 12.790