REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de marzo de 2008.
197° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.405.032, debidamente asistida por la abogada FANNY MARIA HERNÁNDEZ GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.179 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA ya identificada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 313, de fecha 26 de julio de 1956. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA ya identificada, se incurrió en el siguiente error material al transcribir el segundo nombre de la solicitante ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA específicamente en el sitio donde se lee: “…CONSEPCIÓN…”, siendo lo correcto “…CONCEPCIÓN…”; para tales efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento en referencia, expedida por ante el Registro Principal del estado Aragua, la cual está asentada en los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua según Acta Nº 313, de fecha 26 de julio de 1956; así mismo consignó copia simple de su cédula de identidad y copia simple de su acta de matrimonio y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA; específicamente en el sitio donde se lee: “…COSEPCIÓN…”, siendo lo correcto “…CONCEPCIÓN…”; así mismo ordena al REGISTRADOR CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a fin que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 12.922.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario.
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