REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: FELIPE ANTONIO CUGLITURI ZERPA Y
ADAYLU COROMOTO LUGO MACHADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 11.790
En fecha 17 de Octubre de 2006, Los Ciudadanos FELIPE ANTONIO CUGLITURI ZERPA Y ADAYLU COROMOTO LUGO MACHADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.514.503 y 14.024.668 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio JOSELIN ANTONIETA AQUINO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.258, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2006, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 DE FEBRERO DE 2008, por los Ciudadanos FELIPE ANTONIO CUGLITURI ZERPA Y ADAYLU COROMOTO LUGO MACHADO, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio JOSELIN ANTONIETA AQUINO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.258, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos FELIPE ANTONIO CUGLITURI ZERPA Y ADAYLU COROMOTO LUGO MACHADO es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 02 de Noviembre de 2006, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 14 de Marzo de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS FELIPE ANTONIO CUGLITURI ZERPA Y ADAYLU COROMOTO LUGO MACHADO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de Mayo de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (04 y 05.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Catorce (14) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.790
En esta misma fecha siendo las 12:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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