REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JORGE MARTÍN MONTENEGRO UTRERA Y
YESSICA CAROLINA HERRERA ESTANGA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 11.530.
En fecha 30 de Junio de 2006, Los Ciudadanos JORGE MARTÍN MONTENEGRO UTRERA Y YESSICA CAROLINA HERRERA ESTANGA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.553.855 y 18.490.064 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 DE AGOSTO DE 2006, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia estampada en fecha 17 DE MARZO DE 2008, por los Ciudadanos JORGE MARTÍN MONTENEGRO UTRERA Y YESSICA CAROLINA HERRERA ESTANGA, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos JORGE MARTÍN MONTENEGRO UTRERA Y YESSICA CAROLINA HERRERA ESTANGA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 de Agosto de 2006, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 18 de Marzo de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos JORGE MARTÍN MONTENEGRO UTRERA Y YESSICA CAROLINA HERRERA ESTANGA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZÁLEZ, DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Julio de 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto). del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.530.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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