REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

DEMANDANTE: JULIANA ROQUELIA MIJARES DE MEJÍAS.
DEMANDADO: LUÍS EDGARDO CAMPERO RIVAS
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº: 12.465.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la reforma de la demanda en fecha 14 de Febrero de 2008 (Folio 39), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado Ciudadano LUÍS EDGARDO CAMPERO RIVAS, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 12.465.