REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: MARÍA GONNELLA DE DO SOUTO
DEMANDADOS: GERARDINO GONNELLA Y ANTONIO SELVAGGI ÁLVAREZ
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE N°: 12.946.

Maracay, 18 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que la parte demandada en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por MARÍA GONNELLA DE DO SOUTO, contra los Ciudadanos GERARDINO GONNELLA Y ANTONIO SELVAGGI ÁLVAREZ, están domiciliados en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 12.946.