REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Marzo de 2008.-
197 ° y 149 °
DEMANDANTE: GLADYS MAGALY SOJO
DEMANDADO: JOSE ALEXIS PEREZ Y OTRO.
MOTIVO: NULIDDA DE VENTA
EXPEDIENTE Nº: 11912
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 07 de Marzo de 2007 (Folio 34), y en fecha 11 de Mayo de 2007, el tribunal libro la compulsa a la parte demandada ( ver vuelto del folio 38) , amén de que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la demandada JOSE ALEXIS PEREZ Y HENRY DE JESUS MADRID., por medio del alguacil del tribunal y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se ordena la devolución a la parte demandante, de l os documentos originales que corren insertos a los Folios (8 al 33 ) ambos inclusive, previa certificación en autos por Secretaría. Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N°11912
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