REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ SALVATIERRA
DANIELA ALESSANDRA FAGA

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.821.

En fecha 18 de enero de 2008, los ciudadanos: MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ SALVATIERRA y DANIELA ALESSANDRA FAGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.693.397 y V-18.709.476 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE RODRÍGUEZ MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.897, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ SALVATIERRA y DANIELA ALESSANDRA FAGA ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, desde el diecisiete (17) de octubre de 2000, la cual corre inserta bajo el Nº 632, año 2000, folio 180, Tomo V de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (3) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/Lt*
EXP. N°12.821.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 P.M.-
EL SECRETARIO.