REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-000744.
PARTE ACTORA: EDDY ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.643.237.
APODERADO DEL ACTOR: ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.805.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387 y cuya última reforma Estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1996, anotada bajo el Nº 06, Tomo 298-A Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.066.
MOTIVO: SOLICITUD JUBILACIÓN.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano EDDY ANTONIO SERRANO contra la entidad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, se hizo presente el abogado ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 112.066, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ.


SB/DG.
EXP. AP21-L-2006-000744.