REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Dècimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-002138

Vista la transacción celebrada en fecha 29 de febrero de 2008, entre la abogada TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL FELIPE PABON y JESÙS RAFAEL RODRIGUEZ , en su condición de parte actora y la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas y asimismo del ciudadano demandado en forma personal EDWIN PADRON DIAZ, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los ciudadanos actores, se encuentran debidamente representados por los abogados TATIANA SABRINA POLO CANTILLO y/o JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, representación ésta que se evidencia del poder en original que consta a los autos (folio 07 y su vuelto), de igual modo, corren insertos a los folios (folios 37 al 44, ambos inclusive), instrumentos poder en originales que acreditan el carácter de apoderados judiciales de los codemandados, a los abogados REYNALDO MARTINEZ DIAZ, ALFREDO VELASQUEZ y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, señalando que los mismos tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


Por otra parte, se observa que las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, han convenido en fijar como en efecto fijan y expresamente aceptan que la suma de CINCUENTA Y CUATRO (54.000,00), los cuales serán para el ciudadano DANIEL FELIPE PABON DIAZ, la cantidad de (35.000,00) y al ciudadano JESÙS RAFAEL RODRIGUEZ la cantidad de (19.000,00). Pago este que se efectuara en tres (03) cuotas, mediante cheques de gerencia, siendo la primera de ellas el 10-04-2008, la segunda el 20-05-2008 y la tercera y última cuota será el día 03-07-2008. En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA dicha transacción en los términos en que fue expuesto dándole asimismo efectos de COSA JUZGADA, Así mismo se deja constancia que una vez que conste en auto el último pago efectuado, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenara el cierre y archivo del mismo. Líbrese las copias certificadas solicitas, así como de la diligencia que lo solicita y del auto que lo acuerda, autorizando para la certificación de las misma a la secretaria del Tribunal.-


La Juez

La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis

Abg. Daniela González Velasco