REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Dècimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-002788
Vista la transacción celebrada en fecha 29 de febrero de 2008, entre los ciudadana LIBNA MOTTA REINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITT DEL ESTADO MIRANDA INVIHAMI) y por la otra el ciudadano LEON GODOY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.481.540, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana LISBET MARCANO DASILVA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por la abogada LISBET MARCANO DASILVA, representación ésta que se evidencia del poder en original que consta a los autos (folios 06 y 07), de igual modo, corre inserto a los folios 80 al 83, ambos inclusive, instrumento poder en original que acredita el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante el cheque signado bajo el N° 38067093 del Banco BANESCO, por la cantidad exacta de BsF. 12.000,00 a nombre del ciudadano ANTONIO LEON GODOY; además fue consignada copia de dicho cheque, como instrumento de pago, requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto dándole asimismo efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Daniela González Velasco