REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L 2007-000551

PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 13.555.857.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAYA VALERO, MARIA WALESKA GARAGORRY, RAMON CHACIN SUAREZ y GLORIA BLANCO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 29.193, 40.400, 112.366 y 117.504, respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: CORPORACION BLUMON 27, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 37, Tomo 536-A Qto.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO y LIRIDA , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.802 y 61.512
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano PEDRO LUIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.555.857, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION BLUMON 27, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 37, Tomo 536-A Qto., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 27 de julio de 2007, y por auto de fecha 31 de julio de 2007, admite las pruebas de las partes, subsiguientemente en fecha 13 de agosto de ese mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 15 de octubre de 2007, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por auto de fecha 22 de octubre de 2007, se deja constancia los motivos por el cual no se llevo la celebración de la audiencia de juicio, de igual forma las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo. Fijándose una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia por auto de fecha 30 de octubre de 2007, para el 10 de diciembre de 2007, en la cual el Tribunal procedió aperturar dicha audiencia y visto que las partes insistieron en las pruebas de informe admitidas por este Tribunal y en aras de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes se fija una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 22 de febrero de 2008. Así las cosas, en fecha 19 de febrero de 2008, ambas partes solicitan nuevamente la suspensión de la causa a los fines de llegar aun acuerdo entre las partes, siendo esta Homologada por este Tribunal por auto de fecha 20 de febrero de 2008. En fecha 05 de marzo de 2008, las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional, el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Vista la transacción presentada por la ciudadana MARIA WALESKA GARAGORRY abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO LUIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 13.555.857, y por la otra el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION BLUMON 27, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 37, Tomo 536-A Qto., el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento incoado por el ciudadano PEDRO LUIS PEROZO, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 5.500,00), mediante dinero en efectivo, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, y en consecuencia se declara TERMINADO el asunto y el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ
LA SECRETARIA



AP21-L-2007-000551
MMR/KS