REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l49º
Cagua, 11 de Marzo de 2008

Vista la diligencia de Fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2008, y la consignación efectuada por la Abogado NELLY DEL NOGAL GARCÍA, Títular de la cédula de Identidad Número V-2.56.916 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.628, se ordena agregarla a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUENSE; De la revisión exhaustiva de las Actas que conforman la presente solicitud y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que el Ciudadano OTTILIO SINACORI GLORIOSSO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-10.670.688, casado, domiciliado en la Parroquia Ortiz; Municipio Ortiz del Estado Guárico, asistido por la Abogado en Ejercicio NELLY DEL NOGAL GARCÍA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-2.516.916, domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.628; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 11, Folios Fte. y Vlto. Del 13 y Fte. del 14, de fecha DIEZ (10) de JUNIO de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964). La cual adolece de los siguientes ERRORES, al Ciudadano Solicitante se le identifico como: “ATILIO SINACORI GLORIOSO”, siendo lo correcto “OTTILIO SINACORI GLORIOSSO”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante Ciudadano OTTILIO SINACORI GLORIOSSO, expedida en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), que riela al Folio (02), así como también la Certificación de la Sentencia de Rectificación de Actas de Nacimiento, dictada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Con Sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los Ciudadano OTTILIO SINACORI GLORIOSSO y ERMY YUDITH QUINTERO HERNÁNDEZ, a fin de que escriba correctamente “la identificación del solicitante”, así donde está asentado como “ATILIO SINACORI GLORIOSSO”, debe asentarse: “OTTILIO SINACORI GLORIOSSO”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 07-14399
EPT/cchh/lsm