REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 11 de Marzo de 2008
197° Y 149°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: FRANCIS ESTHER LEO RODRIGUEZ y HECTOR ENRIQUE PEÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.769.404 y V-12.653.578, respectivamente, debidamente Asistidos por la Abogada JESSICA RANDAZZO GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.173, e igualmente vista Acta de Matrimonio consignada en fecha 11 de Marzo de 2008 por la ciudadana FRANCIS ESTHER LEON RODRIGUEZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la Copia Certificada por Secretaría que fuere menester de los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
EXPT N° 07-14629
EPT/cchh/ym
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